Acerca de Nuestra Práctica

Rosa H. Soy es Abogado, admitido a la práctica de leyes en los Estados de Nueva Jersey y Nueva York, así como ante los tribunales federales. Ella se graduó de la Seton Hall University School of Law en Newark, Nueva Jersey, en 1983, y ha estado envuelta en la práctica de la Ley de Inmigración desde esa fecha. En 1988 Rosa H. Soy recibió un nombramiento como Consejero Especial para la Oficina del Fiscal General de Nueva Jersey en asuntos de inmigración. Rosa H. Soy es una frecuente conferenciante sobre el tema de la Ley de Inmigración.

Ella es miembro de la American Immigration Lawyers Association.

 


 

NUESTROS SERVICIOS

Nuestra oficina presta servicios en ambas categorías de no-inmigrantes e inmigrantes, (ó Residentes Permanentes.) Por ejemplo, en el campo de no-inmigrante representamos a muchos clientes que solicitan las visas de trabajo H y L; tambien representamos a personas que califiquen para visas O, P y R. Con respecto a categorias familiares, representamos a personas que apliquen para las visas K para novios o familiares inmediatos que califican.

El el campo de inmigrantes (residencia permanente) hemos tenido mucho éxito con el proceso conocido como “Contrato de Trabajo” en la forma Tradicional y tambien por el nuevo sistema PERM.

Para aquellos que califiquen, la categorías bajo la clase EB-1 presentan una alternativa al proceso por medio del Departamento de Labor. Estas categorias comprenden: 1) Personas de Abilidad Extraordinaria; 2) Sobresalientes Investigadores y Profesores y 3) Ejecutivos y Gerentes Internacionales. Personas que sean aprobadas bajo estas categorías son elegibles para obtener Residencia Permanente.

El Boletín de Visas que publica el Departamento de Estado mensualmente señala el tiempo que se toma para procesar cada categoría de inmigrante. Para hijos menores y esposos de Residentes Permanentes, el tiempo de espera puede ser excesivo; para hijos mayores de 21 años el tiempo es mucho mas largo. El tiempo de espera para hermanos de ciudadanos es mas de 10 años. Parientes inmediatos de ciudadanos (esposos, hijos menores de 21, padres) no tienen lista de espera, por lo tanto el proceso es mas rápido. (Fíjese en la sección de “Links” para ver el Boletín de Visas).

 

Deseamos recordar al público que es muy importante que las personas que buscan consejería profesional acudan a abogados legítimos que esten licenciados en los Estados Unidos. Hemos visto muchos casos de personas que han solicitado ayuda de un “notario” ó “representante legal” y cuyos casos han sido procesados incorrectamente. Muchas veces esto resulta en que la persona sea deportada. Le advertimos que no se deje llevar por promesas y que consulte con personas que estan preparadas y licenciadas para representarlo profesionalmente.